COVID19Política

El grave error del BOE permitiría desplazarse a los madrileños con libertad, excepto si van a trabajar, al médico, a estudiar…

  • El error en la redacción del BOE de 9 de octubre provoca que la norma se pueda interpretar en sentido contrario.
  • La salida del puente de vacaciones o a segundas residencias, según el texto, podrían haber sido totalmente legales, en función de la interpretación de “restingir”.
  • Los intensos controles y las sanciones propuestas por supuesto “incumplimiento” no habrían servido para nada. 

El pasado viernes 9 de octubre se publicaba el BOE de Estado de Alarma en el que se establecían los criterios y límites para la movilidad dentro de la Capital.

12109 Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación
de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, las prisas por la redacción parece que han sido las culpables de un error fatal.

Así lo ha detectado la periodista Marta Pastor, que compartió en Twitter el error: “El que ha redactado el Real Decreto del estado de alarma de Madrid y otros municipios parece que también tenía un poco de prisa. El “excepto” se lo ha comido. Échate el BOE al bolsillo por si te paran. Así lo hacen todo: mal”.

tuit Marta Pastor

Imagen: Twitter Marta Pastor

Revisando el BOE, hemos encontrado que la periodista podría haber dado en el clavo. El  posible “error” en la redacción del Boletín Oficial, y dependiendo de la interpretación de “restringir”, podríamos entender que limita únicamente a las personas que no deberían ser limitadas, permitiendo el movimiento libre del resto de los madrileños. El olvidar incluir la palabra “excepto” cambia completamente el sentido de la norma.

Todo depende de cómo interpretemos la palabra “restringir”:

  • Disminuir o reducir los límites de algo, generalmente de cosas no materiales.
  • Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites.
  • Apretar, constreñir, restriñir.
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior.

¿Qué pasa con las sanciones impuestas en el gran despliegue policial que intentaba impedir el éxodo masivo del puente?

Con el BOE en la mano, según se interprete, la norma podrían no impedir la movilidad por salir de vacaciones o a segundas residencias.

Las reacciones al tuit de Marta Pastor no se han hecho esperar.

Susana Guindo

Susana Guindo

Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid.
Directora de la Escuela Superior de Protocolo, eventos y comunicación ESSPEC
Máster en Protocolo y Organización de eventos por la Universidad Complutense de Madrid.
Máster en Comunicación Corporativa y Estrategia Empresarial por la Universidad Isabel I.
Relaciones públicas y Protocolo por la Escuela Europea de Asturias.
Directora y Responsable de Eventos de La Voz de Pinto.

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4 Comments

  1. Joaquín Miguel
    11 octubre, 2020 at 12:28

    Ese es el tema, no es la “entrada y salida de” sino la “entrada y salida a”

    La definicióN de la rae es clara

    Ceñir, circunscribir, reducir A menores límites.

    • 11 octubre, 2020 at 12:46

      Por ello hemos ampliado el artículo con esa opción, intentado ser más objetivos. No obstante, y como opinión personal, un RD y menos uno como éste no debería dar lugar a malas interpretaciones, debería ser claro y por lo que leo en redes sociales, no lo es tanto.

  2. Miguel
    11 octubre, 2020 at 12:02

    restringir
    Del lat. restringĕre.

    1. tr. Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites.
    2. tr. Apretar, constreñir, restriñir.

    Se restringe: se circunscribe. No hay error.

    • 11 octubre, 2020 at 12:10

      Restringir: Disminuir o reducir los límites de algo, generalmente de cosas no materiales. Con lo cual se limita o disminuye la entrada y salida de…