Los años que nadie nos va a devolver
¿Cuál es la incidencia del cáncer y de las enfermedades cardiorrespiratorias en Pinto?
¿Cuántas veces se han hecho estudios de la calidad del aire en Pinto?
Preguntas y más preguntas que solo tienen una respuesta, a nuestros gobernantes estos valores solo les interesan en campaña electoral y en el momento de ponerse tras una pancarta para reclamar algo que no les importa y hacerse la
fotografía.
En Pinto NINGÚN Equipo de Gobierno se ha posicionado contra el vertedero, decir que se está en contra y mantenerse en el Equipo de Gobierno es un vergonzoso ejemplo de hipocresía que a efectos prácticos no tiene ningún valor.
En 2016 se presentó la Estrategia de Gestión Sostenible de Residuos 2017-2024, en ella se contemplaba la ampliación del vertedero y todos los desatinos que se iban a llevar a cabo en este periodo, el Equipo de Gobierno de GANEMOS,
FALLEMOS es mucho más apropiado, no hizo nada a pesar de tener el borrador en 2016 y en la Mancomunidad del Sur nunca votó en contra.
El PSOE solo ha estado en contra de las macroplantas y de la elevación de cota para hacerse fotografías sujetando una pancarta, lamentablemente en la Mancomunidad del Sur ha hecho lo contrario de lo que predica votando en contra de los intereses de los pinteños y a favor de la ampliación.
En esta situación nos encontramos que ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una reclamación de un habitante de París al Estado francés solicitando una indemnización de 2,1 millones de euros alegando que la contaminación del aire que respira en la ciudad ha deteriorado su salud.
¿Qué importancia tiene este caso para nosotros?
Las conclusiones de la abogada general, Julliane Kokott, que suelen ser un anticipo del fallo del Tribunal de Justicia son contundentes:
1º Los Estados miembros pueden tener que responder de los daños a la salud en caso de mantener los niveles de contaminantes en el aire por encima de los límites aprobados en Europa.
2º ” La finalidad de los valores límite de la Unión y de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a la mejora de la calidad del aire es proteger la salud humana y conferir derechos a los particulares”
3º El Estado miembro es el que, en su caso, debería responder de esos daños.
Para que se tenga derecho a indemnización la abogada general plantea una serie de requisitos:
1º Que el daño que dice sufrir el reclamante sea antijurídico, lo que significa que es un daño que no tenemos el deber de soportar.
En este caso debe establecerse la relación directa entre el incumplimiento y el daño que se reclama, asimismo debe demostrarse el tiempo que se estuvo respirando ese aire y cuáles fueron los niveles de exceso de elementos contaminantes de la atmósfera.
2º El segundo requisito que debemos probar es que la Administración no hizo todo lo que pudo y estaba en sus manos para disminuir esos niveles de contaminación.
¿La calidad del aire en Pinto es buena?
No, ya en el año 2.000 la Técnico de Medioambiente del Ayuntamiento de Pinto, alertó en dos informes que se entregaron en el propio ayuntamiento y en ASERPINTO que el vertedero de Pinto emitía metano de forma descontrolada, que en los campos próximos al vertedero se apreciaba la actuación de los gases de efecto invernadero y que la gestión de los lixiviados no era la correcta.
¿Qué son los lixiviados?
Son los líquidos que circulan entre los residuos que se encuentran en los vertederos. El proceso de lixiviación se da durante procesos de fermentación y descomposición de la materia orgánica, como consecuencia de la filtración de agua procedente de las lluvias que se filtran entre los residuos y arrastran compuestos químicos y materiales biológicos. Son
muy contaminantes y un peligro para el medio ambiente y la salud de los seres vivos, es por eso que deben ser tratados correctamente.
En vez de actuar para preservar la salud de sus administrados el Ayuntamiento de Pinto ha preferido mirar para otro lado y por eso no sabemos la calidad del aire que respiramos, no olvidemos que somos el municipio que está más cerca del vertedero.
Sobre el efecto de los lixiviados más de lo mismo, las aguas subterráneas se contaminan y circulan hacia los pueblos de la vega del Jarama.
En conclusión:
1º El daño que sufre nuestra salud es antijurídico porque no tenemos la obligación de padecerlo.
2º Existe una relación causa-efecto entre la mala calidad del aire y los efectos que causa en nuestra salud.
3º La Administración no solo no ha hecho todo lo que está en su mano para evitarnos estos daños sino que no ha hecho nada, todo ello a pesar de tener elementos de convicción suficientes como para saber que era imprescindible tomar medidas.
Ahora que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto de publicar el fallo es hora de que nuestros gobernantes nos expliquen los motivos de su inacción, el desprecio que han mostrado por la salud de los vecinos y el porqué han consentido que un asesino en serie como el vertedero haya estado actuando impunemente desde hace 36 años.
Ahora podremos reclamar por todos los perjuicios sufridos, pero nos hacemos una pregunta que alguien debería responder:
¿Los años que nos han robado por la mala calidad del aire cómo nos los van a indemnizar?