Política

Vox Pinto presenta una moción para ampliar la actual bonificación en plusvalías “mortis causa”

La propuesta es no sólo seguir bonificando la plusvalía en caso de transmisión por muerte de la vivienda habitual, sino ampliar los supuestos incluyendo los terrenos de naturaleza urbana. En definitiva, esta medida supondría, ampliar la bonificación que ya aplica la actual ordenanza.

Para el portavoz municipal del grupo, Miguel Ángel Maldonado, se trata de una medida muy necesaria dado “el aumento exponencial de fallecimientos en España provocado por el virus de Wuhan“.

El grupo municipal quiere aliviar la presión fiscal de los vecinos con esta medida en un momento de crisis como el actual, actuando sobre un impuesto sobre el que ven “situaciones de imposición múltiple” y “afán recaudatorio“, y proponiendo que la modificación tome efecto su propuesta con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año.

ACTUAL ORDENANZA: 

Sección 2ª. Bonificaciones
Artículo 15
1. Se establece una bonificación de la cuota íntegra cuando el incremento de valor se manifieste por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante y anejos inseparables o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de:
a. Los cónyuges: ………………………………95 por ciento de bonificación,
b. Los ascendentes o adoptantes: ………….50 por ciento de bonificación,
c. Los descendientes o adoptados: ……….30 por ciento de bonificación.

El Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Pinto, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
desea elevar al Pleno Municipal la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 31 de la Constitución española establece que nuestro sistema tributario, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Sin embargo, en nuestro sistema tributario se dan numerosos casos que incumplen el mandato constitucional. Uno de los más significativos es el relativo al Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Este impuesto de carácter local grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y que se ponga de manifiesto a
consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos, incluida la transmisión a título de herencia. En estos casos el gravamen sobre el mismo hecho económico, cual es la
titularidad de un terreno y su transmisión forzosa por un hecho no voluntario como es la muerte, resulta en su conjunto excesivo y desproporcionado, más en situaciones de gravísima
emergencia económica, como en la que nos hallamos.
La transmisión del terreno de naturaleza urbana y su tributación por la llamada plusvalía municipal, entra en juego junto con el Impuesto de sucesiones y donaciones, que también
abonará el heredero o legatario, el Impuesto sobre Bienes inmuebles, y en ocasiones el Impuesto sobre la renta de las personas físicas; sin olvidar el hecho de que el causante de la
herencia y titular de los bienes ya tributó antes de su fallecimiento por la mera titularidad, sobrepasando con creces el límite de la “doble imposición”, de forma que podemos hablar de
una imposición múltiple.
Este hecho, como siempre, acaba perjudicando a una inmensa mayoría de españoles que, en numerosas ocasiones no son capaces de afrontar una carga desmedida impuesta por el afán
recaudatorio de la Administración y quedan en una situación real de imposibilidad de hacer frente al pago del impuesto quedando constatado el alcance confiscatorio del mismo. Esta
situación se está manifestando con más crudeza que nunca en los momentos actuales. El aumento exponencial de fallecimientos en España provocado por el virus de Wuhan, hace que
entre en juego un impuesto que supone un nuevo mazazo para la dura situación de duelo y crisis económica que están sufriendo.
Es el momento de corregir este desequilibrio que durante años ha mantenido el sistema tributario y la forma más rápida y eficaz de hacerlo, es que los Ayuntamientos procedan a
establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en las transmisiones de terrenos, y en la
transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del domino, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y
los ascendientes y adoptantes, prevista en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.

ACUERDOS:

PRIMERO. El artículo 15 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Pinto quedará redactado
en los siguientes términos, después de la correspondiente tramitación:
Con efectos de 1 de enero de 2020, se establece una bonificación del 95% sobre la cuota a liquidar por las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, y en la transmisión o
constitución de derechos reales de goce limitativos del domino sobre los mismos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y
los ascendientes y adoptantes del finado.
SEGUNDO. La redacción del artículo 15 consignada en el punto 1 anterior, podrá ser modificada si los servicios y unidades jurídico-tributarios del Ayuntamiento consideran que
otra es más adecuada a la finalidad que se pretende. 

 

 

Antonio Baena

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