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El ocio nocturno en tiempos de COVID-19: OMN

  • Las noticias sobre locales de ocio nocturno de Pinto han saltado a la luz pública, a nivel nacional, desde el pasado septiembre.
  • La Asociación de Hosteleros de Pinto se presentará como acusación particular en la causa contra la discoteca OMN.

¿Por qué Pinto tiene los índices de contagio más altos que los municipios vecinos? ¿Por qué crecen sus cifras de contagios? ¿Está cumpliendo Pinto con la Orden 1008/2020 de la Consejería de Sanidad? ¿Es el ocio nocturno una de las causas de este aumento? 

Dos han sido las noticias de Pinto que han saltado a la prensa nacional en los últimos días, ambas relacionadas con el ocio nocturno y el incumplimiento de las normas obligatorias impuestas para la lucha contra la pandemia. 

La Asociación de Hosteleros de Pinto ha querido dejar claro en este aspecto, que

“La hostelería tiene la etiqueta de que son los culpables de los contagios. Sólo son culpables los que no cumplen las normas”

Aseguran que no todos los locales se han abierto tras la pandemia y que, en su gran mayoría, cumplen con todas las normas sanitarias que se han establecido. Anuncian asimismo,  que se presentarán como acusación particular en el caso OMN.

¿Qué locales de Pinto han sido los que han sido señalados por no cumplir con las normas sanitarias anti COVID-19?

OMN (One More Night)

El pasado 24 de octubre, agentes de la Policía Local de Pinto desalojaron a más 25 personas que permanecían en un establecimiento de ocio a las 4 de la madrugada incumpliendo las restricciones por COVID-19. Los denunciados se encontraban “sin mascarilla, sin distancia interpersonal, fumando cachimbas, consumiendo alcohol y bailando” en este establecimiento, según han informado desde Jefatura.

Los agentes tramitaron todas las denuncias contra los asistentes y los titulares del local, por permitir la actividad “a puerta cerrada” más allá de la 1 de la madrugada.

Algunos vecinos denuncian que centenares de jóvenes de Pinto y de municipios cercanos acuden cada fin de semana al local de moda OMN y varias decenas lo hacen por el inexistente arcén del puente que da acceso a la carretera que lleva desde Pinto a la A-4 dirección Madrid. Algo que está prohibido, como refleja la propia señal de tráfico, por la falta de visibilidad.

OMN es un local donde los jóvenes pueden beber alcohol, fumar en sisha o cachimba, escuchar música en directo con DJ , comer y bailar, como muestran las imágenes que cuelgan en sus redes sociales.

Los propietarios reconocen en una reciente entrevista a Galerías Éboli ITGV, que los jóvenes son los más complicados.

“Los chavales tienen menos cabeza y son más descuidados” respecto a las medidas para evitar el contagio. 

En sus propios vídeos y promociones colgados en sus redes sociales vemos gente bailando sin mascarillas y fumando en cachimbas y no se aprecia en ellas que se esté respetando la distancia de seguridad. 

La Asociación de Hosteleros de Pinto, en declaraciones a La Voz de Pinto, ha informado que, una vez se abran diligencias (no se han abierto), se presentarán como acusación particular. Asimismo, se preguntan si una vez que las diligencias se abran, el Ayuntamiento pasará a precintar de manera cautelar el local.

Según las imágenes y vídeos que el propio establecimiento comparte de manera pública en sus redes sociales, podemos observar que se podrían estar incumpliendo varias de las normas establecidas para la hostelería.

HORARIO DE CIERRE

  • La Orden 1008/2020, del 19 de agosto establece entre otros, “cierre de los establecimientos de discotecas y ocio nocturno, el cese de su actividad, como máximo, a la 1:00h.” La Policía Local desalojó el local, según informan Policía Local y varios medios  de comunicación locales y nacionales como La Vanguardia, a las 4 de la mañana.

Imagen Facebook Policía Local

Sin embargo, la ORDEN 1342/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad dio luz verde a que las discotecas pudieran reconvertirse en restaurantes en la Comunidad de Madrid. No obstante, “estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00h, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.” 

Los responsables del OMN nos han informado que no es una discoteca, su licencia de actividad no contempla esa actividad.

PISTAS DE BAILE QUE SÓLO SE PUEDEN USAR PARA PONER MESAS

Dentro de la misma Orden encontramos, El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.“

Los clientes, por tanto, tendrán que permanecer en sus mesas y no se les permitirá bailar en ninguna zona del local, sean o no discoteca.

USO DE CACHIMBAS

  • La Orden 920/2020 de 28 de julio establece que no se permite, por motivos sanitarios, el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de cualquier tipo de establecimiento abierto al público

En el caso de uso individualizado de estos dispositivos, los cuales quedarán reservados en un lugar específico destinado para ello que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de personas. Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento durante el acto de fumar.

DISTANCIA PERSONAL

  • Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, que establece que se debe garantizar la distancia entre personas, siendo el personal de seguridad el que  velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones…

CONSUMO  DENTRO DEL LOCAL

  • La Orden 1008/2020 establece que el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas

NORMATIVA APLICABLE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS DEL COVID-19

Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

– Se establece que se debe garantizar la distancia entre personas, siendo el personal de seguridad el que  velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones…

La Orden 920/2020 de 28 de julio 

Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.

El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas observando los requisitos dispuestos en el punto anterior.

No se permite, por motivos sanitarios, el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de cualquier tipo de establecimiento abierto al público. En el caso de uso individualizado de estos dispositivos el establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para su limpieza y desinfección entre un cliente y otro. En particular, los accesorios como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo entregarse al consumidor en su embalaje original y desecharse tras su uso. Tras cada limpieza los dispositivos quedarán reservados en un lugar específico destinado para ello que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de personas. Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento durante el acto de fumar.

Además, la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) avisó al Ministerio de Sanidad de que el acto de fumar o ‘vapear’ aumenta la posibilidad de transmisión del virus a través de la boca, en el caso de que el cigarro convencional, los cigarrillos electrónicos o las cachimbas estuvieran contaminadas con el virus. Asimismo, el Ministerio de Sanidad ha informado de que SEPAR también ha concluido que al fumar y exhalar el humo, ya sea tabaco convencional o de los dispositivos electrónicos, se expulsan diminutas gotitas respiratorias que pueden contener carga viral y ser altamente contagiosas.

La Orden 1008/2020, del 19 de agosto establecía una serie de normas sanitarias de obligado cumplimiento para los locales de hostelería. 

– Se decreta el cierre de los establecimientos de discotecas y ocio nocturno. Quedaba por tanto “suspendida la actividad de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, es decir establecimientos como discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales”.

La misma Orden ya manifestaba en agosto que “los brotes detectados en algunos ámbitos concretos como los locales de ocio mayoritariamente nocturno, debido a sus características específicas, generan un número de casos importante y suponen el inicio de una transmisión comunitaria que requiere de la toma de medidas de control. Constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados”, afirmaban.

La Orden 1008/2020 también afirmaba, entre otras cosas, que se limitaba la actividad de fumar en la vía pública y en espacios al aire libre permitiéndose únicamente cuando se respete la distancia mínima de, al menos, 2 metros, resultando aplicable dicha exigencia también respecto a los cigarrillos electrónicos o cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados. Las imágenes que han llegado a nuestra redacción (y que se han visto en muchos medios de comunicación nacionales) muestran que este punto se incumple claramente.

– En cuanto a las medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se permite a los clientes, por tanto, bailar ni tomar consumiciones de pie.

– Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.

Orden 1342/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, mientras produzca efectos la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid determine las condiciones para la reanudación de su actividad, las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.
  • Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería. A estos efectos, los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes. 
  • El ejercicio de la actividad de hostelería y restauración en los establecimientos a los que se refiere este apartado se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración en los apartados vigésimo segundo y vigesimotercero de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad. 
  • Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
  • El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.
  • El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será el siguiente: apertura 08:00 horas/cierre 01:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

¿Ante esta situación qué está haciendo el Ayuntamiento de Pinto?

Según declaraciones a este medio de la Asociación de Hostelería de Pinto, y que confirmarían las redes sociales del local, el establecimiento sigue funcionando con normalidad y no ha sido precintado de manera cautelar. Por su parte, Policía Local realizó denuncias por todas las infracciones observadas, tanto a los titulares del establecimiento como a los clientes presentes. Una vez se abran diligencies, la Asociación anuncia que se presentará como acusación particular.

Para hoy viernes, hay Fiesta de Halloween, según el cartel de la propia discoteca.

omn halloween

La Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad establece que es el Ayuntamiento de Pinto el responsable de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden, así como los competentes para reforzar los controles y vigilancia. 

 Por Orden 781/2020, de 22 de septiembre, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, se establecen medidas de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para el efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias para la contención del COVID-19.

Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador  

  1. Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en sus respectivos ámbitos competenciales según el sector de actividad de que se trate, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.
  2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la autoridad municipal o autonómica competente por razón de la actividad, establecimiento, local, instalación, recinto, espacio de uso público o vía pública en los que se cometa la infracción.
  3. Las Administraciones Públicas competentes reforzarán los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

Y todo esto mientras, en los últimos días se ha publicado el último informe semanal sobre la evolución epidemiológica de la Consejería de Sanidad, a fecha de 27 de octubre, que revela que la mayor incidencia acumulada en los últimos 14 días se ha registrado en Majadahonda, Pinto y Arganda del Rey. 

  • El pasado 22/09/2020 los datos eran los siguientes: 

Casos confirmados activos últimos 14 días: 106

Tasa de incidencia acumulada de casos activos de los últimos 14 días (Casos Confirmados por 100.000 habitantes): 201,80

Casos confirmados de los últimos 14 días: 271

Casos confirmados totales: 1016

  • Informe de 27/10/2020

Pinto suma 247 casos confirmados de coronavirus COVID-19 en los últimos 14 días y su tasa de incidencia acumulada es 470,24 y el total de casos confirmados, 1737.

Datos COVID Pinto

Imagen Comunidad de Madrid, Fuente

La Voz de Pinto se ha puesto en contacto con los responsables del local y en breve nos darán, en primera persona, las explicaciones acerca de si se están o no cumpliendo las normas de seguridad anti COVID-19.

 

Redacción La Voz de Pinto

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2 Comments

  1. Franki
    31 octubre, 2020 at 17:32

    Ponlos y se denuncia también.
    Lo mínimo es el cierre del local y sigue abierto.

  2. Elena
    30 octubre, 2020 at 15:07

    No me parece justo que os hagáis eco de ese local cuando hay alguno que ha salido en todas las televisiones.
    “El ocio nocturno en tiempos de COVID-19: OMN”
    Creo que eso sobra o falta alguno más es mi opinión, creo que hay una caza de brujas sobre este establecimiento en el que todos vosotros estáis colaborando.
    Será cuestión de poner videos de otros locales a ver si os recreais tanto.