El PIMER-Protección Civil, una vez más a debate. ¿Tiene competencias en la extinción de incendios?
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Somos Pinto Unidad Vecinal arroja luz sobre un conflicto que, durante las pasadas semanas, ha enfrentado a los diferentes grupos políticos
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Según el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, los responsables de la extinción de incendios son los bomberos profesionales
Tras la polémica surgida en cuanto a las competencias de PIMER-Protección Civil en Pinto, Somos Pinto Unidad Vecinal ha emitido un comunicado en el que pretende aclarar quién tiene las competencias en materia de incendios en nuestro Municipio.
¿Qué competencias tiene realmente PIMER-Protección Civil? ¿Son los responsables de actuar en los incendios? ¿Cuál es la función que han de desempeñar, según la legislación vigente?
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Esta semana saltaba la noticia de la retirada de funciones de extinción de incendios a PIMER- Protección Civil de Pinto, con ello llegó el escándalo en el que los profesionales de la política se acusan, unos a otros, de todos los males del municipio y olvidan que ellos están para solucionar problemas, para gestionar, y no para crearlos.
Consecuentemente voluntarios o personal que NO sean bomberos profesionales NO podrán actuar en los servicios antes citados, excepción hecha de las tareas fijadas en los Protocolos firmados entre Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y Concejalía de Seguridad de los municipios que dispongan de los servicios de Protección Civil, Pinto en el caso que nos afecta.
La Constitución Española de 1978, ese texto tan citado como desconocido, en su Título VIII y en el artículo 148 detalla las competencias de las Comunidades Autónomas y dentro de esa relación están los Montes y Aprovechamientos Forestales, Gestión en Materia de Medioambiente y Sanidad e Higiene por lo que resulta indiscutible que la titularidad de las competencias de Sanidad son de las Comunidades Autónomas y no de los Ayuntamientos.
La Ley 14/1994 de 28 de diciembre por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid deja meridianamente claro en su EXPOSICION DE MOTIVOS:
“La presente Ley parte fundamentalmente de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid procedentes de la extinta Diputación Provincial, en virtud de la disposición transitoria cuarta, apartado 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Por esta vía la Comunidad asumió todas las competencias, medios y recursos que legalmente correspondían a la Diputación Provincial y, en particular, en materia de prevención y extinción de incendios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local”
“Que esta prestará el servicio en los municipios que no tengan obligación de hacerlo y que los municipios de más de 20.000 habitantes que no puedan ofrecer este servicio podrán llegar a acuerdos con la Comunidad de Madrid para que esta los asuma solicitando a esta la dispensa de la obligación de prestarlo y abonando el importe que se fije conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid”, un importe que en el caso de Pinto asciende, aproximadamente, a 1.600.000€.
En el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid se señala que los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid están integrados por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y que se considera COLABORADORES de estos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos a los bomberos voluntarios y LOS VOLUNTARIOS QUE ACTUEN EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL asimismo reseña que “Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del Cuerpo de Bomberos, estas se llevarán a cabo bajo la dirección, organización y control de dicho Cuerpo.”
Algo importante y que, tristemente, parecen desconocer algunos de nuestros profesionales de la política es que : ” EL PERSONAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID SERÁN BOMBEROS PROFESIONALES, TENDRÁN LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIOS EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY Y DEMÁS LEGISLACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y GOZAN DEL CARÁCTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AL EFECTO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES.”
Consecuentemente voluntarios o personal que NO sean bomberos profesionales NO podrán actuar en los servicios antes citados, excepción hecha de las tareas fijadas en los Protocolos firmados entre Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y Concejalía de Seguridad de los municipios que dispongan de los servicios de Protección Civil, Pinto en el caso que nos afecta.
“Adjunto el punto del Protocolo de 2017 entre el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y PIMER- Protección Civil de Pinto que firmaron Annika Coll Eriksson como Jefa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y Raúl Sánchez Arroyo como Concejal de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Pinto y en el que se refleja de forma expresa que la competencia en materia de extinción de incendios y salvamento es del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Podemos seguir haciendo demagogia pero este documento lo ha firmado el Concejal del Ayuntamiento de Pinto y no nos lo hemos inventado.”
Al amparo del artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público se firma el 26/09/2017, a instancias de las Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, un Protocolo entre PIMER- Protección Civil Pinto y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para establecer las pautas de coordinación operativa entre este cuerpo y la agrupación de voluntarios.
En el citado protocolo se recoge de forma expresa que los voluntarios que actúen en el ámbito de la Protección Civil ” Cuando este personal realice tareas de colaboración DENTRO DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL CUERPO DE BOMBEROS estas se llevarán a cabo bajo la dirección, organización y control de este cuerpo” algo que se incumple sistemáticamente por parte del Jefe de División del PIMER y esto hace que la Dirección General de Emergencias solicite la separación preventiva del Jefe de División de PIMER Pinto de todas las actividades relacionadas con el protocolo ya que de forma pública y reiterada este se había negado a cumplirlo por no haberlo firmado él y sí, como es lógico y preceptivo, el Concejal de Seguridad.
Finalmente se firma el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid en el que se señala en su Disposición Transitoria Primera. Adaptación de Reglamentos de Agrupaciones
“Las entidades locales de las que dependan las agrupaciones municipales de protección civil dispondrán del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor del presente decreto, para la adaptación de su reglamento interno al reglamento de organización y funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil en la Comunidad de Madrid.”
Cuando vamos camino de dos años de la firma de este Decreto el Ayuntamiento de Pinto no ha llevado a cabo la adaptación que en la Disposición Transitoria arriba reseñada con la excusa unos de que ya no gobiernan y a los otros nos le debe haber dado tiempo a cumplir la Ley.
Ahora nos escandalizamos porque unos vehículos han sido inmovilizados porque sobrepasaban el peso con el que podían circular, lo escandaloso no es que esos vehículos hayan sido inmovilizados, lo escandaloso es que o bien esos vehículos no habían pasado la ITV o si la habían pasado cómo lo habían hecho porque esa inspección debe realizarse con todo el material que llevan en ellos habitualmente y estamos hablando de más de 400 kilogramos de sobrepeso.
Ahora nos escandalizamos de la inmovilización de esos vehículos, pero qué habríamos dicho si en una emergencia cualquiera de ellos sufre un accidente y sus trabajadores tienen que hacer frente a todas las indemnizaciones y gastos consecuencia de ese siniestro por conducir un vehículo que o bien no tiene pasada la ITV o en las condiciones que circulaba no la habría pasado jamás por incumplir la normativa.
Ahora nos escandalizamos de la inmovilización de los vehículos pero señores Concejales de Seguridad , ¿Cómo han consentido que durante tantos años estos vehículos hayan circulado con sobrepeso?
Ahora nos escandalizamos de la inmovilización de estos vehículos pero dónde estaban el encargado de Prevención de Riesgos Laborales o los sindicatos.
Señores profesionales de la política, dejen de hacer demagogia, dejen de buscar obtener réditos electorales de actuaciones más o menos desafortunadas y dedíquense a trabajar por y para sus vecinos porque para eso han sido elegidos y por eso están cobrando.
P.D. Estamos escuchando estos días a políticos, profanos y tertulianos de grupos de Facebook referirse, como si fuese un mantra, a la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local para justificar las actuaciones de la Corporación Local, si se hubiesen molestado en consultar la citada Ley hubiesen comprobado que es una Ley OBSOLETA y que su articulado está modificado en gran parte por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de las Administración Local.