Las ambulancias y competencias de PIMER-PC continúan en el punto de mira
La semana pasada publicábamos la nota de prensa de Somos Pinto denunciando la existencia de múltiples irregularidades en cuanto a la adquisición por parte del Ayuntamiento de ambulancias, la duplicidad de funciones o la inexistencia de convenio entre SUMMA112 y PIMER-PC.
Tras esa denuncia pública, el Ayuntamiento de Pinto, mediante nota de prensa, dio las aclaraciones y aportó la documentación que consideró pertinentes en cuanto al convenio.
Pero, para Somos Pinto, no solo no han sido insuficientes estas aclaraciones, sino que la documentación aportada por el Ayuntamiento ha provocado que este grupo haya decidido remitir sendas solicitudes de aclaraciones al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud, D. Antonio Zapatero Gaviria y al Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, D. Carlos Novillo Piris.
A continuación reproducimos los escritos enviados por el representante de Somos Pinto.
DOCUMENTO 1. Dirigido a D. Antonio Zapatero Gaviria.
Que hemos recibido su amable contestación de fecha 22 de septiembre de 2022 en la que se responde a nuestra pregunta sobre la situación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pinto; como, a su vez, obraba en nuestro poder la respuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Emergencias a la misma cuestión nos surgen
una serie de dudas que esperamos que ustedes nos aclararen:
• La Dirección General de Seguridad, Protección y Emergencias en su contestación de fecha 24/08/2022 nos manifiesta expresamente lo siguiente:
- “Con fecha 23 de abril de 2021 se remitió correo electrónico a los municipios de la comunidad de Madrid que en esa fecha tenían inscrita agrupación en el Registro de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, así como a las agrupaciones municipales de protección civil, en el que se adjuntaba tres modelos de “Convenio de colaboración entre las agrupaciones locales de protección civil y el SUMMA 112 en materia de atención a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario”
- “ No obstante indicar que el ayuntamiento de Pinto no se encuentra entre los municipios que han mostrado interés en firmar el citado convenio no habiendo devuelto el convenio personalizado”
De su contestación y la de la Dirección General de Protección Civil surge una duda razonable:
Si las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil dependen jerárquicamente de la Dirección General de Protección Civil, (DGPC en adelante), y esta les traslada unos formularios que deben ser cumplimentados y devueltos para que la DPGC se las remita a SUMMA:
¿Por qué el Ayuntamiento de Pinto incumple su obligación y no le devuelve cumplimentado el suyo personalizado como se le solicita?
¿Si hay voluntad de firmar el Convenio, por qué el Ayuntamiento de Pinto en vez de atender a la petición de la DGPC la puentea y negocia con ustedes?
• La Ley de Bases de Régimen Local, establece en su actual redacción, dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con vigencia desde el 31 de
diciembre del 2013, lo siguiente:
1.- El art. 7 LBRL señala que las competencias de las entidades locales, pueden ser propias o atribuidas por delegación. Señala que solo se podrán ejercer competencias distintas de las propias, y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal, y no se incurra en ejecución simultánea del mismo servicio con otra administración.
2.-El art. 25 LBRL señala como competencias propias de los municipios, entre otras, la protección civil y la extinción de incendios, obligatoria en aquellos municipios de más de 20.000 habitantes. El art. 27 LBRL señala las competencias de las administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, y que en su caso podrán delegarse siguiendo los trámites establecidos en dicho artículo. La Sanidad es una competencia de la Comunidad Autónoma, y no del Municipio.
En función de lo anteriormente señalado debe indicarse:
1.- Una ambulancia puede adquirirse siempre que se destine a los servicios y actividades propias de la Protección Civil, competencia municipal, y sin que pueda dedicarse al transporte o traslado de enfermos o actividades sanitarias, competencias que no le corresponden al Ayuntamiento.
2.- La Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, señala y delimita dicho servicio, debiendo en consecuencia destinarse la ambulancia, a lo que es propio del mismo, tales como emergencias, catástrofes, grandes aglomeraciones de las que puedan surgir riesgos, prevención de las mismas, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas etc.
Dado que la adquisición, por uno u otro medio, cuenta con el informe DESFAVORABLE de la Secretaría Municipal y de Intervención para el uso que se le está dando y que del tenor literal de su contestación “somos conocedores de la colaboración habitual que tienen con el SUMMA 112, sin menoscabo de que el Convenio haya de formalizarse” ustedes tampoco pueden excusarse de la actuación, presuntamente, ilegal de nuestro ayuntamiento.
También nos consta que en contestación a un medio de comunicación local Dña. María José Fernández Campos, el 18/11/2020 desde la Dirección Médica de Coordinación y Transporte Sanitario, afirmaba:
“En contestación a su correo, le informo que SUMMA 112 no tiene firmado ningún convenio con el Ayuntamiento de Pinto ni con el área de Protección Civil. Tan solo existe un acuerdo tácito para la movilización de ambulancias desde nuestro Servicio Coordinador de Urgencias.”
Se adjunta una imagen de la respuesta
Debe señalarse que en esa fecha ese “acuerdo tácito” del que habla la Dirección Médica de Coordinación y Transporte Sanitario carecía de sentido porque en la Disposición Transitoria Quinta. “Acuerdos de colaboración con el Cuerpo de Bomberos y el SUMMA 112” se expresa claramente:
“Las agrupaciones que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con el servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y/o del SUMMA 112, deberán formalizar un acuerdo de colaboración, si éste procede, en el plazo de un año desde la fecha de publicación de este decreto.
Transcurrido un año sin haber formalizado dicho acuerdo, deberán dejar de prestar dichas funciones. Su incumplimiento supondrá la baja de la agrupación en el registro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse.”
El día 05/04/2022, firmado electrónicamente al día siguiente, la Directora Médico de Coordinación y Transporte; María José Fernández Campos CERTIFICA
• “ Que la ambulancia del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Pinto mantiene con el SUMMA 112 un acuerdo tácito por el cual dicha ambulancia presta servicio al SUMMA 112”
Este párrafo debe ser matizado porque la ambulancia no está adscrita al Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Pinto sino a un servicio de emergencia municipal cuyo nombre es PIMER-PC y que está compuesto, fundamentalmente, por LABORALES a sueldo del Ayuntamiento de Pinto, de hecho los miembros del SUMMA que han coincidido en intervenciones con PIMER habrán podido comprobar que estos laborales no van uniformados como miembros de Protección Civil, esencialmente porque no lo son.
En consecuencia ese “acuerdo tácito” que, presumiblemente, no está recogido en ningún documento ni firmado por nadie, se supone concebido para el transporte y atención sanitaria urgente en colaboración con la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pinto, no siendo de hecho así porque este acuerdo en realidad es con un servicio de emergencias municipal que duplica funciones y gastos creado por el Ayuntamiento de Pinto en 2008.
Es también reseñable que este “acuerdo tácito” tiene un difícil encaje jurídico, algo que es fácil de explicar porque los habilitados nacionales informan DESFAVORABLEMENTE la adquisición por renting de la
ambulancia en 2018 por dos motivos básicos:
- El transporte o traslado de enfermos o actividades sanitarias no son competencia municipal.
- Entre las tareas propias de la Protección Civil no está el transporte sanitario.
• “ Es por ello que , por nuestra parte agradecemos la disponibilidad y actuación que ha tenido con el SUMMA 112 y sigan considerando el mantenimiento de dicho recurso sanitario, puesto que en esta localidad no existe ambulancia propia del SUMMA 112 y por tanto no existiría duplicidad de recursos”
La directora médico confunde duplicidad de recursos con duplicidad de funciones, en ningún momento hemos hablado de duplicidad de recursos, de lo que hemos hablado nosotros, el secretario municipal y la
interventora del Ayuntamiento de Pinto, es de duplicidad de funciones y duplicidad de gasto, estas duplicidades sí colisionan con lo recogido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
También debe reseñarse que la afirmación “que en esta localidad no existe ambulancia propia del SUMMA 112” es muy relativa porque a menos de un minuto de Pinto se encuentra la Base de Getafe de SUMMA con LOGÍSTICA, FARMACÍA, SUMMA 112 Neonatología (NEO 1), el SUMMA 112 SVAE 27, el vehículo Alfa Lima que está en la calle Guadalimar; e, incluso, un recurso específico destinado a trasplantes.
Debemos señalar que, además, Pinto cuenta con una Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD) y además tenemos un SVB de Cruz Roja, que como refleja la Disposición adicional primera bis de la Ley 17/2015,
de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil:
“Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras. 1. Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la
consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad. 2. Otras entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil podrán contribuir con sus medios a las tareas de ésta.”
De la información que nos ha remitido Cruz Roja tiene firmado un Convenio con SUMMA y nada impide al Ayuntamiento de Pinto convenir con ella, la pregunta es:
¿Por qué el Ayuntamiento de Pinto no firma un Convenio con Cruz Roja y prefiere adquirir ambulancias, para ejercer competencias que no son propias, con los informes contrarios de Secretaría Municipal e Intervención?
• “Por otra parte, es de interés informar que según el Decreto 165/2018 de 4 de diciembre….se está tramitando el Acuerdo de Colaboración o Convenio entre el Ayuntamiento de Pinto y el SUMMA 112
estando en el momento actual en revisión final y firma.”
El Convenio, como ya hemos señalado, debería estar firmado en diciembre de 2019 como plazo máximo, pero si la propia Dirección General de Protección Civil nos notifica que el Ayuntamiento de Pinto no
les ha devuelto cumplimentado el 24/08/2022 el formulario personalizado que le remitieron el 23/04/2021 hay elementos de difícil encaje y afirmaciones que no tenemos más remedio que poner en duda, de hecho desde el 06/04/2022, fecha en que está firmada la CERTIFICACIÓN de la directora, hasta el 26/09/2022 han transcurrido , prácticamente, seis meses, un plazo, a nuestro juicio, excesivo para la “revisión final y firma” de un Acuerdo de Colaboración o Convenio.
La realidad con la que nos encontramos es:
• En 2008 en Pinto se creó un servicio municipal de emergencias, PIMER, formado por laborales en nómina del Ayuntamiento de Pinto, en ningún caso voluntarios, y con medios que se pagan del presupuesto municipal con lo que se está ejerciendo, presuntamente, una invasión de competencias y duplicando el gasto en el ámbito sanitario y una duplicidad de gasto en el ámbito de la Prevención y Extinción de Incendios.
• Que a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pinto la fusionaron con este servicio municipal para ejercer como mera instrumental.
• Que los Informes de Secretaría Municipal y de Intervención son categóricos y de ellos se desprenden dos recomendaciones:
- En materia de Prevención y Extinción de Incendios el secretario municipal en su preceptivo informe para la adquisición de la ambulancia en 2018 dice: “Prestándose dicho servicio por la Comunidad de Madrid, y abonando las tasas correspondientes por la prestación del mismo, no parece que pueda adquirirse un vehículo autobomba para extinción de incendios, que duplicaría el servicio de extinción y el coste del mismo.”
- En materia de Sanidad Intervención en su informe 2108/1714 señala: “A la vista de todo lo expuesto esta Intervención General entiende que el servicio se está prestando ya por otra Administración y por tanto, no es necesario la adquisición de medios o la adscripción de personal a dicho servicio porque existe una duplicidad clara y evidente, cosa que choca radicalmente con el espíritu y la regulación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Pública que ya en su Preámbulo señala: ……que se haga efectivo el principio” una Administración, una competencia”…”
Que dados los hechos acontecidos en este procedimiento no hay excusa para aplicar la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 165/2018 y dar de baja la agrupación municipal de voluntarios de
protección civil de Pinto, algo que nos hace preguntarnos:
¿Cuáles son los motivos por los que no se está aplicando el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid?
(Decreto 165/2018 de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de las agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid)
Ante el reconocimiento expreso por su parte de la inexistencia del Convenio de Colaboración de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Pinto con el SUMMA:
¿Por qué la Comunidad de Madrid está incumpliendo la Disposición Transitoria Quinta del citado decreto?
Aprovechamos para agradecerles su atención, solicitarles que nos expliquen en qué criterios se basó el acuerdo tácito del que nos habla la Directora Médico de Coordinación y Transporte y que nos aclaren las dudas que hemos planteado porque de la información recibida se pueden deducir la existencia de indicios de la comisión de ilícitos tanto administrativos como penales.
DOCUMENTO 2. SOLICITUD ACLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y BAJA DEL REGISTRO DE LA COMUNIDAD DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, dirigido a D. Carlos Novillo Piris.
Nos dirigimos al Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112 de la Comunidad de Madrid, D. Carlos Novillo Piris y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que hemos recibido su amable contestación de fecha 24 de agosto de 2022 en la que se respondía a nuestra pregunta sobre la situación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pinto; a su vez; mediante correo electrónico en el que no aparece firma digital, el 26/09/2022 nos contesta la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública a la misma pregunta que le hicimos a usted.
El Ayuntamiento de Pinto, para intentar justificar su incumplimiento, ha enviado a los medios de comunicación una documentación que confirma los datos que ustedes nos hicieron llegar.
Hemos respondido a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, con la ayuda de esta información del ayuntamiento de nuestro municipio, señalando las múltiples irregularidades que, presuntamente, se han
llevado a cabo en este procedimiento y ahora se las trasladamos a usted:
Entre la documentación publicada por el Ayuntamiento de Pinto aparece uno con el siguiente encabezado “ INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL BORRADOR DEL ACUERDO DE
COLABORACIÓN CON EL SUMMA 112 EN MATERÍA DE ATENCIÓN A LAS URGENCIAS, EMERGENCIAS SANITARIAS Y TRANSPORTE SANITARIO” . Estas instrucciones fueron remitidas por la Subdirección
General de Protección Civil, como ustedes nos informaron el 23 de abril de 2021; y que, como se recoge en la contestación que nos remitieron, “…el ayuntamiento de Pinto no se encuentra entre los municipios que han mostrado interés en firmar el citado convenio no habiendo devuelto el convenio personalizado”
Esta publicación de nuestro ayuntamiento sorprende porque, a su vez también incluyen una “PROVIDENCIA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE UN SERVICIO DE EMERGENCIAS MUNICIPAL PIMER-PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO Y EL
SERVICIO SUMMA 112 DE LA COMUNIDAD DE MADRID” de fecha 05/11/2021.
Nuestro desconcierto es total cuando como justificación para su actuación publican un CERTIFICADO de la Directora Médico de Coordinación y Transporte Sanitario, Doña María José Fernández Campos, en la que afirma:
- “ Que la ambulancia del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Pinto mantiene con el SUMMA-112 un acuerdo tácito por el cual dicha ambulancia presta servicio al SUMMA-112”“… puesto que en esta localidad no existe ambulancia propia del SUMMA-112 y por tanto no existiría duplicidad de recursos.”
- “Por otra parte, es de interés informar que según el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre,…..se está tramitando el Acuerdo de Colaboración o Convenio entre el Ayuntamiento de Pinto y el SUMMA-112 estando en el momento actual en revisión final y firma”
En la respuesta de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública se afirma:
- “…porque si bien el Convenio no se ha podido formalizar, somos
conocedores de la colaboración habitual que tienen con el
SUMMA-112, sin menoscabo de que el Convenio haya de
realizarse” - “…que desde noviembre del año 2019 hasta febrero de 2020 se
iniciaron los contactos con los Ayuntamientos para la realización
de los documentos….en el 2021, se volvieron a retomar, pero
tampoco fue posible la finalización…”
La Viceconsejería confirma la colaboración SIN CONVENIO de un
grupo de laborales del Ayuntamiento de Pinto con SUMMA-112, habla del
inicio de contactos cuando ya HABÍA PRÁCTICAMENTE ACABADO EL
PLAZO PARA FIRMAR EL CONVENIO, SE IGNORA A LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS y
se rompen todas las reglas del juego.
Un “acuerdo tácito” es no decir nada, los Convenios están firmados, o no. Ese “acuerdo tácito” lo tiene SUMMA-112, aceptemos que existe, con PIMER, que de Protección Civil no tiene nada, porque sus miembros no son voluntarios sino laborales a sueldo del Ayuntamiento de Pinto, de hecho la adquisición de la ambulancia que presta servicio actualmente se llevó a cabo con los informes desfavorables de Secretaría Municipal e Intervención por no estar destinadas a los usos propios de la Protección Civil y duplicar funciones y gastos.
En Pinto tenemos BASE de Cruz Roja, con quien SUMMA 112 ha firmado un Convenio, con un SVB y a menos de un minuto del municipio la Base de SUMMA de Getafe con Logística; Farmacia, SUMMA 112 Neonatología ( NEO1) , el SUMMA 112 SVAE 27, el vehículo Alfa Lima e incluso un recurso específico destinado a trasplantes.
Que citando el Decreto 165/2018 aluda la directora a la firma de un Acuerdo de Colaboración o Convenio con el Ayuntamiento de Pinto nos parece gravísimo porque una y otra parte han obviado a la Dirección General de Protección Civil y han establecido unas normas para sus relaciones ajenas a las del resto de los municipios.
En consecuencia:
Que dados los hechos acontecidos en este procedimiento no hay excusa para aplicar la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 165/2018 y dar de baja la agrupación municipal de voluntarios de
protección civil de Pinto, algo que nos hace preguntarnos:
¿Cuáles son los motivos por los que no se está aplicando el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid? (Decreto 165/2018 de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de las agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid)
Ante el reconocimiento de la inexistencia del Convenio de Colaboración de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Pinto con el SUMMA y que no han cumplido con un trámite tan sencillo como remitir un
formulario cumplimentado:
¿Por qué la Comunidad de Madrid está incumpliendo la Disposición Transitoria Quinta del citado decreto?
Estos hechos, además de la deslealtad institucional que representan, entendemos que también prueban la existencia de, presuntos, ilícitos tanto penales como administrativos y una burla a nuestro Estado de derecho que ponemos en su conocimiento para que actúen como crean oportuno, por nuestra parte ejerceremos las acciones penales que procedan.