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¿Puede PIMER-Protección Civil actuar en extinción de incendios? ¿Con qué límites? ¿Está firmado el convenio de colaboración obligatorio?

  • ¿Qué competencias reales tiene PIMER-Protección Civil?
  • ¿Estamos pagando dos veces por el mismo servicio?
  • ¿Qué convenios están firmados con Bomberos y SUMMA 112?
  • ¿Cuánto nos cuesta a los pinteños?

Durante las últimas semanas, se ha abierto un debate público acerca de la situación de PIMER-Protección Civil en Pinto.

Los diferentes grupos políticos han intercambiado reproches y los vecinos han debatido en redes sociales. Sin embargo, seguimos teniendo dudas acerca de este servicio.

¿Cuándo se crea esta Agrupación?

  • La Agrupación de voluntarios de Protección Civil se creó en Pinto en el año 1991. La Agrupación está compuesta por ciudadanos de Pinto que dedican su tiempo libre en ayudar a los demás, prestando una labor altruista, desinteresada y benevolente con sus convecinos.
  • En el año 2008 (durante el gobierno del Partido Popular) y para dar una mayor eficacia y coordinación a los recursos de emergencias del Ayuntamiento de Pinto, se adscribió operativamente la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Villa de Pinto al servicio PIMER, pasando a denominarse PIMER-Protección Civil. Con esta integración se pretendía optimizar los recursos existentes, mejorando la coordinación entre los distintos servicios y por tanto incrementando la eficacia y eficiencia de los mismos.

En noviembre de 2008, el concejal Alberto Vera profesionalizó el servicio. Ese año el Ayuntamiento decidió crear PIMER-Protección Civil, tomando como referencia otros cuerpos como SAMUR-Protección Civil.  La novedosa decisión de contar con profesionales públicos en el servicio derivó en unas “controvertidas” oposiciones para técnico auxiliar de emergencia, en las que se exigió una formación mínima en el ámbito sanitario que crearon “malestar y frustración” entre los opositores.

¿Qué competencias tiene PIMER-Protección Civil?

Ambulancia general PIMER

Ambulancia general PIMER. Imagen Ayuntamiento de Pinto

Las funciones que desempeñan los integrantes del servicio PIMER-Protección Civil se basan fundamentalmente en tareas preventivas, de formación e información a la comunidad y de intervención ante emergencias.

Intervención: las 24 horas al día y los 365 al año ofrecemos un dispositivo integrado por un mínimo de dos empleados públicos (TAE) que atienden las emergencias que puedan surgir en nuestro municipio, tanto de índole sanitaria con un servicio de ambulancia como otras actuaciones que requieren una respuesta rápida de intervención tales como conatos de incendio, inundaciones, heladas, etc. Prestamos apoyo al resto de cuerpos intervinientes (Bomberos, Policía Local, Guardia Civil…). En ocasiones el servicio de intervención es reforzado por el personal voluntario.
Prevención: en eventos en los que se prevé una alta afluencia de público o cuando las circunstancias lo requieren, se establecen servicios preventivos que generalmente son atendidos por el cuerpo de voluntarios y colaboradores. Estos servicios abarcan la cobertura programada de competiciones deportivas, fiestas, conciertos, etc. Además, se establecen servicios en previsión de fuertes vientos, heladas, olas de calor u operaciones especiales de tráfico.
Formación e Información a la comunidad: a través de campañas informativas y comunicados a la población ante eventos de especial riesgo como pueden ser los encierros, olas de frio o calor, etc. Se incluyen los cursos de prevención de accidentes en la infancia, primeros auxilios y protección civil impartidos en colegios de la localidad.

La estructura de PIMER-Protección Civil responde a las siguientes categorías:

TRABAJADORES MUNICIPALES

  • 1 Director
  • 1 Jefe de División
  • 12 Técnicos Auxiliares de Emergencia (TAE)

VOLUNTARIOS Y COLABORADORES

  • 3 Jefes de Equipo.
  • 17 Voluntarios.
  • 2 Colaboradores.
  • 6 aspirantes en proceso de formación.

La flota del servicio de emergencias está compuesta en la actualidad por:

  • 2 Ambulancias asistenciales clase B, transformables en UVI-Móvil.
  • 2 Furgones de Extinción y Salvamento (FES).
  • 1 vehículo todoterreno.

Los conflictos…

Los conflictos surgidos en torno a PIMER-Protección civil no se limitan a los reproches políticos de las últimas semanas.

Bomberos Comunidad de Madrid

Bomberos Comunidad de Madrid. Imagen Facebook Somos Pinto Unidad Vecinal

Durante muchos años, los verdaderos conflictos surgidos, han sido denunciados por el sindicato de bomberos de la Comunidad de Madrid. Según este sindicato, la usurpación de funciones por parte de PIMER-Protección Civil se ha producido de manera reiterada. Las críticas se han dirigido especialmente contra el jefe de PIMER, David Rodríguez, al han acusado de llevar a cabo prácticas que “atentan contra el cuerpo de Bomberos y la propia ciudadanía”.

Hemos encontrado

  • Diciembre de 2017:  “Lo han vuelto a hacer –dice el sindicato en una nota de prensa-. Testigos presenciales vieron cómo intervinieron con ERA’s (Equipo de Respiración Autónoma), usurpando las competencias del Cuerpo de Bomberos y saltándose claramente el protocolo firmado”. Los hechos han sido trasladados a la Jefa del Cuerpo, Annika Coll, y se ha solicitado la apertura de un expediente que aclare lo ocurrido durante la intervención.
  • Septiembre de 2018Un sindicato de bomberos denuncia que esos trabajadores y los voluntarios municipales están usurpando labores propias del cuerpo de bomberos. Como el control de incendios o la retirada de enjambres de abejas de fachadas.”

    También denuncian usurpación de funciones e ineficacia en las intervenciones de incendios llevadas a cabo por Protección Civil en Pinto.

    Denuncian que el servicio de primera intervención de emergencias de Pinto efectúa actuaciones que no le corresponden. El sindicato de bomberos afirma que usurpan sus funciones.

  • 15 de febrero de 2019: El Sindicato de Bomberos vuelve a acusar al jefe de PIMER Pinto de incumplir el protocolo.Nuevo desencuentro entre el Sindicato de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el jefe de PIMER Protección Civil de Pinto. En esta ocasión, el sindicato acusa de “desacato” a David Rodríguez al no seguir una orden dada por el mando de bomberos, incumpliendo así el protocolo firmado entre el Ayuntamiento de Pinto y Bomberos de la Comunidad. Los hechos ocurrieron el 5 de febrero, durante una intervención en un accidente de tráfico. Así recuerdan que “no es la primera vez que el jefe de división del PIMER manifiesta,  abiertamente, su desacuerdo respecto al protocolo de colaboración y la naturaleza bajo la cual se articula y constituye. Es por ello, quizá, que decida actuar al margen de dicho protocolo”.
  • 12 de junio de 2019: La Dirección General de Emergencias pide nombrar un intermediario entre Bomberos y PIMER-Protección Civil de Pinto.

    El escrito señala especialmente al jefe del cuerpo, David Rodríguez, al que achaca que “su actitud no es la adecuada para promover una colaboración eficaz”. El sindicato CSIT había venido denunciando en los últimos años las supuestas infracciones cometidas por el cuerpo pinteño, llegando a solicitar que “se pare definitivamente el abuso de funciones continuado”. Las críticas se dirigían especialmente contra el jefe de PIMER, David Rodríguez, al han acusado de llevar a cabo prácticas que “atentan contra el cuerpo de Bomberos y la propia ciudadanía”.

¿Hay convenios de colaboración?

LABORES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS:

A partir de 2016, PIMER pasó a depender de Bomberos a la hora de realizar las labores de extinción de incendios y emergencias.  En 2017 el entonces concejal de Seguridad de Pinto, Raúl Sánchez, firmó un protocolo de actuación operativa entre ambos servicios con la responsable del Cuerpo de Bomberos, Anika Coll, para delimitar estas actuaciones. La Comunidad de Madrid consideran que este documento “clarifica la relación de subordinación que existe entre el servicio, que actúa como primer recurso interviniente en los primeros momentos de la emergencia, y hasta la llegada del personal del Cuerpo de Bomberos, momento en el que debería pasar a prestar labores de apoyo”. 

PIMER-Protección Civil, por tanto, tiene entre sus competencias en materia de incendios realizar una primera intervención. En labores de extinción, pueden realizar una primera intervención únicamente en exteriores, nunca en interiores, y avisar al 112 a la espera de los bomberos de la Comunidad de Madrid.

Esta necesaria coordinación quedó firmada el pasado 28 de septiembre de 2017 en forma de Protocolo de actuación operativa entre el Servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate – Protección Civil (PIMER-PC) y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. El enfoque con el que se redacta este texto clarifica la relación de subordinación que existe entre el servicio que actúa como primer recurso interviniente en los primeros momentos de la emergencia y hasta la llegada del personal del Cuerpo de Bomberos, momento en el que debería pasar a prestar labores de apoyo.

“Lamentablemente, los reiterados incumplimientos del citado protocolo por parte de algunos efectivos y jefatura del PIMER han generado situaciones de riesgo y descoordinación que desde esta Dirección General se vienen remitiendo al Ayuntamiento de Pinto, periódicamente y desde hace algunos años, exigiendo la adopción de medidas” han aclarado desde el sindicato de bomberos.

Pero ese convenio tendría que haberse renovado en 2019. La Comunidad de Madrid ha amenazado con imponer sanciones si no se regularizan las intervenciones no sanitarias de los trabajadores de PIMER-Protección Civil. El problema radica en que el protocolo de actuación firmado con Bomberos en 2017 debía de llevar aparejado la creación de un convenio de colaboración. El plazo máximo expiró en 2019, por lo que actualmente el servicio estaría actuando fuera del amparo legal.

La firma del protocolo era, según nos informan desde el sindicato de bomberos, en cualquier caso, de obligado cumplimiento, y debía llevar aparejada la creación de un convenio de colaboración antes de 2019. Casi un año después el acuerdo todavía no se ha suscrito, si bien las fuentes consultadas afirman que “desde la Subdirección General de Protección Civil se ha ofrecido un texto al Ayuntamiento de Pinto que nos consta que han validado y está pendiente de firma”.

Hasta que no se ratifique el documento, advierten desde el Gobierno regional, “los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil que actúan junto a PIMER deberían dejar de prestar funciones operativas relacionadas con Bomberos”. El incumplimiento de esta orden “supondrá la baja de la agrupación en el registro de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse”.

Desde el Gobierno pinteño nos han contestado a esta cuestión que “solo podemos ratificarnos en todo lo que hemos venido diciendo hasta el momento. Al Ayuntamiento no ha llegado por ningún canal, ni formal ni informal siquiera, notificación/noticia alguna de lo que manifestáis en vuestro medio.”

“Con respecto a las medidas tomadas para regularizar el servicio de PIMER, estamos trabajando en la adecuación de los vehículos para poder atender aquellas intervenciones compatibles con las labores de bomberos tal y como se nos indicó desde la Jefatura de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Para ello hemos tenido que inmovilizar una de las furgonetas cuyo uso pondría en riesgo al personal de PIMER. Además estamos trabajando en la posibilidad de adquirir alguna unidad móvil nueva para incorporar al servicio.”

LABORES SANITARIAS:

La Voz de Pinto hemos consultado a la Consejería de Sanidad y a SUMMA 112 de la Comunidad de Madrid. Su respuesta,

“SUMMA 112 no tiene firmado ningún convenio con el Ayuntamiento de Pinto ni con el área de Protección Civil”

Tan sólo existe un acuerdo tácito para la movilización de ambulancias desde nuestro Servicio Coordinador de Urgencias.

¿Qué diferencias hay entre una ambulancia de PIMER y una del SUMMA?

PIMER-Protección Civil: Preparadas para realizar soporte vital básico, proporcionan atención sanitaria inicial y traslado del paciente no crítico. Los vehículos van equipados con material sanitario y de intervención apropiados para dar cabida a las necesidades de atención en urgencias y emergencias in situ y en ruta. Trasladan a enfermos estables sin riesgo vital, pero que puedan precisar atención continuada y cuidados básicos durante el traslado.
Han de contar con un conductor y ayudante que posean obligatoriamente el título de grado medio de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (R.D. 1397/2007, de 29 de octubre). No llevan, por tanto, enfermeros ni médico.

SUMMA 112: Preparadas para realizar soporte vital avanzado, proporcionan asistencia completa en urgencias y emergencias a pacientes críticos in situ, trasladando al centro útil más cercano con vigilancia y asistencia intensiva en ruta. Estos vehículos, dotados de equipos de electro-medicina, como monitor desfibrilador, respirador artificial, bombas de infusión y un completísimo surtido de material fungible, de movilización e intervención, resultan un complemento perfecto para solventar cualquiera que sea la patología a tratar en el proceso de estabilización y traslado del paciente.
Cuentan como mínimo con un conductor con la titulación de grado medio de técnico en emergencias sanitarias, un diplomado en enfermería, y, si la situación lo requiere, un licenciado en medicina según el Real Decreto.
En la práctica, en lo que ha dotación de personal se refiere, las ambulancias de este tipo cuentan  actualmente con dos técnicos en emergencias sanitarias, un diplomado en enfermería y un médico, habiendo servicios de urgencias y emergencias que prescinden de uno de los técnicos, y en el menor de los casos del médico, aunque no es habitual.

¿Qué competencias tiene y qué competencias NO tiene PIMER-Protección Civil?

La competencia en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos corresponde a la Comunidad de Madrid, aunque no viene determinada por haber sido asumida a través del desarrollo competencial previsto en la Constitución Española, sino porque tal y como establece el Estatuto de Autonomía de Madrid en su DT 4ª, hay competencias que se ejercen como una obligación de la extinta Diputación Provincial de Madrid. Es decir, la Comunidad de Madrid no ejerce una competencia propia o asumida del Estado sino que lo hace en virtud de la obligación que tienen las Diputaciones Provinciales de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia local de los municipios de menos de 20.000 habitantes o en aquellos que aun teniendo una población superior, no tienen capacidad técnica u organizativa para hacerlo. Así se reconoce en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y por ello se prevé en el artículo 31.3 de la misma norma que “La Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos a aquellos municipios que alcancen los 20.000 habitantes, en tanto no manifiesten su voluntad de hacerse cargo del mismo, debiendo en este caso acreditar los medios, forma y plazo a partir del cual asumirá el citado servicio.”, norma en virtud de la cual se viene prestando el servicio a los vecinos del Ayuntamiento de Pinto por parte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Por este concepto este Ayuntamiento abona la tasa por la prestación del servicio de bomberos por un importe de 1.551.000 € al año.

El conjunto de medios humanos y materiales del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que hacen posible la prestación del servicio en una primera alarma en el término municipal de Pinto se resumen a continuación:
–       Todos los Vehículos y personal de los parques de Valdemoro (37), Parla (31), Getafe (36) y el Parque Jefatura Zona Sur (PJ3.2)
–       Dotación diaria mínima de 28 personas, 4 de ellos Mandos Intermedios y un Jefe Supervisor.
–       6 Bombas rurales pesadas, BRP
–       3 Bombas forestales pesadas BFP
–       3 vehículos Autoescala, AEA, 1 de ellas con el último tramo articulado
–       3 Furgones de salvamentos varios, FSV
–       1 Bomba nodriza pesada, BNP (P31)
–       1 Vehículo específico de riesgo radiológico, químico y biológico, RBQ
–       1 UMJ, Unidad móvil de Jefatura de Guardia
–       Otros complementarios en época estival, con el refuerzo de los recursos forestales donde cabe destacar la Brigada Helitransportada que cubre esa zona, MD.23

PIMER-Protección Civil, por tanto, tiene entre sus competencias en materia de incendios realizar una primera intervención. En labores de extinción, pueden realizar una primera intervención únicamente en exteriores, nunca en interiores, y avisar al 112 a la espera de los bomberos de la Comunidad de Madrid.

LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FACILITADA POR EL SINDICATO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Todos estos recursos, y en base a los análisis de isócronas y tiempos de respuesta realizados por bomberos, se presentan en el término municipal de Pinto en un tiempo medio de 9 minutos (9’02), distribuidos en 22 zonas de trabajo para la optimización de la llegada de recursos con la mayor inmediatez. A estas zonas de trabajo se movilizan aproximadamente 400 vehículos / año para atender los 200 servicios de extinción de incendios y salvamento que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid atiende anualmente en el municipio de Pinto, a los que hay que añadir unos 100 servicios adicionales atendidos por CECOP (Central de Coordinación Operativa del Cuerpo de Bomberos) que no dan lugar a la activación de ningún recurso. Se trata, por tanto, de uno de los municipios mejor cubiertos de toda la geografía regional y española en lo que a servicio de prevención, extinción de incendios, protección civil y salvamentos se refiere.

El Ayuntamiento, a mayores, puede hacer uso de distintos tipos de recursos para potenciar la atención de estos servicios. Así, muchos municipios de la Comunidad de Madrid han articulado y puesto en marcha Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC) que se rigen por lo previsto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid. También hay algunos pocos Ayuntamientos de la región que, además de tener sus AMVPC, disponen de personal propio que actúa como grupos de pronto auxilio o primeros intervinientes en el ámbito de la emergencia, sería este el caso del personal que forma parte del PIMER de Pinto.

La naturaleza de la emergencia derivada de la prestación del servicio en cuestión requiere de una coordinación totalmente necesaria entre intervinientes para asegurar no sólo la eficacia y la eficiencia de la respuesta articulada, sino la seguridad de los recursos que participan de la misma. De acuerdo con este principio irrenunciable, se pronuncia el Decreto Legislativo 1/2006 en sus artículos 3.2 y 10.2, entre otros, clarificando que la dirección, la organización y el control de todos los intervinientes corresponde a la Comunidad de Madrid, que la ejercerá a través del personal que formando parte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid está jerárquicamente organizado para garantizar la prestación integral del servicio en la totalidad del territorio de su competencia.

En este contexto, la coordinación con las AMVPC está regulada en el artículo 37 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, por el que se establece la necesidad de firmar un acuerdo de colaboración para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento entre el Ayuntamiento que no tenga atribuidas las competencias (ya sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, desde la Subdirección General de Protección Civil dependiente de la Dirección General de Seguridad y Formación se ha ofrecido un texto al Ayuntamiento de Pinto que nos consta han validado y está pendiente de firma. Entretanto formaliza este texto y de acuerdo con la disposición transitoria 5ª del Reglamento, la AMVPC deberá dejar de prestar funciones operativas relacionadas con el servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y su incumplimiento supondrá la baja de la agrupación en el registro de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil recalca también la necesidad de este tipo de coordinación y el propio PIMER la solicitó en su momento a través de su Coordinador-Jefe, que determinaba la necesidad de que “por parte del órgano de gobierno correspondiente se delimiten los trabajos efectuados por ambos cuerpos de emergencia… Además sería conveniente la firma de un protocolo de intervención conjunta entre el servicio PIMER-Protección Civil y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid con motivo de regular, coordinar y optimizar las actuaciones de los mismos”. Al respecto de esta cuestión el artículo 37.4 del Reglamento de las AMVPC añade “En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda”.

Quedaría por resolver una cuestión: ¿pagamos dos veces por el mismo servicio?

No tenemos confirmada la cantidad que cuesta anualmente PIMER-Protección Civil. Lo que si conocemos es el importe que se paga a bomberos de la Comunidad de Madrid, 1.551.000 € al año.

 

Susana Guindo

Susana Guindo

Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid.
Directora de la Escuela Superior de Protocolo, eventos y comunicación ESSPEC
Máster en Protocolo y Organización de eventos por la Universidad Complutense de Madrid.
Máster en Comunicación Corporativa y Estrategia Empresarial por la Universidad Isabel I.
Relaciones públicas y Protocolo por la Escuela Europea de Asturias.
Directora y Responsable de Eventos de La Voz de Pinto.

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